Sí, tener un protocolo de prevención del acoso laboral es una obligación para todas las empresas, independientemente del tamaño de su plantilla y del sector en el que operen.
Toda empresa con trabajador@s, está obligada por ley a tener un protocolo contra el acoso dentro del ámbito laboral que articule las medidas para prevenirlo y también el procedimiento a seguir cuando se detecta acoso en la empresa.
Es importante saber que, aunque la empresa no tenga la obligación de tener un Plan de Igualdad, sí está obligada a tener, de acuerdo con la normativa, un protocolo de prevención del acoso laboral.
¿Cuáles son las sanciones si no tengo un protocolo de prevención del acoso en la empresa?
El acoso laboral no sólo es un problema para las empresas, que afecte al clima laboral y al rendimiento de los trabajadores afectados, sino que puede convertirse en algunos casos en un delito perseguido por la justicia. Que una empresa no cumpla con la obligación de tener un protocolo para el acoso laboral puede suponer ser sancionada por la autoridad laboral, además de ser denunciada ante los tribunales.
Las sanciones que pueden imponerse a las empresas por no tener un protocolo en contra de la violencia laboral y el acoso sexual o por razón de sexo, varían en función de la gravedad de la infracción. De acuerdo con la Ley de Infracciones y Sanciones, éstas quedarían así:
IMPORTANTE
No es necesario realizar ninguna formación por el tema del protocolo de acoso, sólo hace falta elaborar el documento y comunicarlo internamente.